Capacitismo e inclusión educativa: imposible dualidad
Rabindranath Tagore ya sabía que la diversidad era una riqueza; algo de gran valor que debemos ensalzar y no devaluar. Aun así, la cuestión es si hay mejores formas de funcionar o, por el contrario, hay funcionamientos distintos pero igualmente válidos.
Estas preguntas surgen cuando comenzamos a ser conscientes de un -ismo muy arraigado tanto en el contexto educativo como en el pensamiento social que, sin embargo, nos cuesta percibir: el capacitismo.
Su efecto en relación con la inclusión educativa es muy evidente, aunque, al ser dos conceptos contrapuestos, difícilmente pueden coexistir, ya que nos encontramos en uno de los sectores con “mayor desfase entre lo que sabemos que debe hacerse y lo que realmente termina haciéndose” (Navarro Mateu, D., y Espino Bravo, M. A., 2012).
No obstante, para entender y visualizar esta afirmación, debemos comenzar desde el principio, desde el capacitismo.
Desde el capacitismo
Mauricio Mareño Sempertegui (2021) define el capacitismo como “un conjunto de ideas, creencias, actitudes y prácticas que establece un modo único de entender el cuerpo humano y la relación de este con su entorno, basado en la consideración de que existen determinadas capacidades intrínsecamente más importantes que otras, y que, a raíz de ello, las personas que las detentan son superiores que el resto”.
El propio término nos da pistas de su significado, ya que se refiere al valor que tiene una persona en relación con unas capacidades que le permiten funcionar de una manera concreta y que corresponden a la norma, a lo que se espera que debemos ser o poseer. Es decir, según el capacitismo, hay una manera adecuada de funcionar, y todo aquello que no se asemeja es devaluado, es considerado inferior.
También hace referencia a un cuerpo, una imagen normativa que todos debemos poseer y que margina a las personas que no responden a ese canon.
Por todo ello, no es de extrañar que este término repercuta especialmente en el ámbito de la discapacidad, en el que autores como Mario Toboso Martín (2017) señalan que el “capacitismo denota, en general, una actitud o discurso que devalúa la discapacidad, frente a la valoración positiva de la integridad corporal, la cual es equiparada a una supuesta condición esencial humana de normalidad”.
Según el capacitismo, tener discapacidad es un hecho negativo, cuyo objetivo debe ser rehabilitarse, curarse o incluso eliminarse (Campbell, F., 2008). Se enmarca en una visión de la discapacidad basada en el modelo médico que entiende esta como una enfermedad y que ignora sus posibilidades y diversas formas de vida (Wolbring, G., 2008).
Recordemos que incluso, en la Antigüedad clásica, las personas con discapacidad se llegaron a considerar fruto de una concepción demonológica (Vergara Ciordia, F. J., 2002). Manifestando ese miedo tan arraigado en el ser humano a lo diferente, a lo que se distancia de lo que conocemos como “normal”.
Sin embargo, el capacitismo también responde a un interés económico que valora ciertas capacidades productivas necesarias para el progreso y deja al margen a aquellas personas consideradas menos esenciales (Wolbring, G., 2008).
Este favoritismo y predilección hacia ciertas capacidades crea jerarquías, justificando la discriminación de grupos minoritarios que promueve variedad de -ismos, como el racismo o el sexismo (Toboso Martín, M., 2017).
Y es que asumir que un conjunto de capacidades son las normales, las que todos deberíamos tener, crea en la sociedad una “mirada capacitista” (Toboso Martín, M., y Guzmán, F., 2010) que apenas se percibe.
A través de esta mirada intentamos que las personas diferentes se asemejen a la normativa como forma de rehabilitación, y hace que todos pensemos con cierta actitud de lástima en una persona que no responde a lo esperado.
Una mirada tan penetrante que parece moralmente aceptable y necesaria para el funcionamiento normal de la sociedad (Cherney, J. L. [2011], en Toboso Martín, M., 2017).
Aunque muchos empecemos a ser conscientes de este capacitismo, la lucha contra este fenómeno de discriminación invisible lleva décadas existiendo.
En los Estados Unidos, los movimientos por los derechos civiles de las personas con discapacidad, en las décadas de los sesenta y setenta, ponían de manifiesto la existencia del capacitismo (Wolbring, G., y Guzmán, F. [2010], en Toboso Martín, M., 2017).
La situación fue cambiando en el ámbito de la discapacidad. De un modelo médico con actitudes rehabilitadoras se pasó a un modelo social que puso el acento en las posibilidades de desarrollo de las personas con discapacidad adaptando el entorno.
Se valoran las posibilidades educativas de jóvenes con discapacidad, y surgen conceptos como “necesidades educativas especiales» (Informe Warnock, 1978). Esta nomenclatura marca una nueva etapa para la educación especial: se considera que los fines educativos son los mismos para todo el alumnado y se señala que aquellos que tienen necesidades educativas especiales necesitan una ayuda extraordinaria y unos recursos especiales para atenderlas (Echeita, G., 1989).
Ante esta situación se comienza a hablar de un modelo de diversidad que pone en valor las diferentes formas de funcionamiento. Aparece el concepto de “diversidad funcional”, que se enfoca en las posibilidades de las personas y abandona la visión centrada en el déficit. Un modelo en el que todos tenemos derecho a desarrollar nuestra propia autodeterminación y a una educación en la que seamos incluidos, con o sin discapacidad.
Este modelo de diversidad (Palacios, A., y Romañach, J. [2006], en Aparicio Payá, M. y Toboso Martín, M., 2018) impulsa una sociedad en la que “las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades”.
Tal y como recogen Manuel Aparicio Payá y Mario Toboso Martín en su trabajo sobre capacitismo (2018), el modelo de diversidad se basa en tres propuestas:
- El uso del concepto de “diversidad funcional” como sustitución al de “discapacidad”, como una expresión positiva de las personas que realizan algunas funciones de manera diferente.
- Aceptación de la diversidad funcional como una más de las muchas diversidades existentes en la sociedad (género, orientación sexual, nacionalidad, etc.).
- Dar el mismo valor a la vida de todos los seres humanos reconociendo la plena dignidad en la diversidad funcional.
Pero si en el contexto educativo solo hablamos de incluir a las personas con discapacidad, ¿no seguimos haciendo una distinción entre unos y otros? ¿Por qué unos se incluyen y otros son incluidos?
Vamos a la inclusión educativa
Históricamente, las personas con discapacidad han estado excluidas del ámbito educativo, lo que ha generado importantes estigmas que siguen arrastrando en la actualidad. No es poco frecuente considerar a este alumnado como un grupo vulnerable y con pocas o cuestionables expectativas académicas (Palmeros, G., y Gairín, J. [2016], en Paz-Maldonado, E., 2020).
Fue un avance que las personas con discapacidad pudieran recibir una educación, pero hablar de una educación especial para ellas sigue siendo una consideración profundamente capacitista, puesto que etiqueta y clasifica a los jóvenes en relación, nuevamente, de un funcionamiento normativo. Esta clasificación y segregación genera contextos donde impera una actitud asistencialista y proteccionista. Y es que “uno de los obstáculos que existe hoy día en la sociedad es reconocer la autonomía de estas personas” (Martín-Padilla, E; Sarmiento, P. J., y Coy, L. Y. [2013], en Paz-Maldonado, E., 2020).
Susana Rodríguez Díaz (2021), entre otros autores, señala a este respecto la necesidad de preguntarnos si la educación no debería ser toda especial, atendiendo a la singularidad de cada persona.
Sin embargo, no debemos olvidar que según Rodríguez Díaz, se los métodos de enseñanza tienden a homogeneizar, puesto que “todos los estudiantes deben superar para ir ascendiendo en una escala educativa que responde a una idea de proceso lineal idéntico para todos los que siguen una trayectoria académica” (Rodríguez Díaz, S., 2021).
En este sistema difícilmente tienen cabida las personas con discapacidad, existiendo una educación especial que los separa del grupo de iguales, fomentando así las desigualdades. Hablamos de una separación estructural que invisibiliza a las personas con discapacidad y genera una problemática inserción social (Navarro Mateu, D., y Espino Bravo, M. A., 2012).
Aunque los movimientos que luchan por la dignidad e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el contexto educativo impulsan el “modelo de diversidad”, en el ámbito educativo seguimos inmersos en un modelo médico y social que busca principalmente capacitar, es decir, dotar a las personas con discapacidad de las capacidades “consideradas socialmente valiosas” (Toboso Martín, M., y Feltrero, R., 2020).
Son los alumnos y alumnas con discapacidad los que deben adaptarse al sistema educativo, en un modelo de escuela competitiva en la que se sigue teniendo una especial valoración de determinadas capacidades (Arnáiz, P., 1988).
Ante esta realidad surge, a finales de los años ochenta y comienzos de los noventa, un movimiento que lucha para que todos los alumnos y alumnas estén juntos en las mismas aulas, estableciendo distintas maneras de ser atendidos (Rodríguez Díaz, S. 2021).
Pasamos de mirar las dificultades del alumnado con discapacidad a ver las dificultades del entorno (“barreras del entorno”) para facilitar su desarrollo. Hay un cambio de foco y de concepto: el término de “integración escolar” se cambia por el de “inclusión educativa” (Navarro Mateu, D., y Espino Bravo, M. A., 2012).
Comenzamos a hablar de escuela inclusiva, una corriente que surge en la Conferencia Mundial de Educación para Todos, celebrada en 1990 en Jomtien, Tailandia (Rodríguez Díaz, S. 2021).
En España, la “Declaración de Salamanca”, organizada por el Gobierno en cooperación con la UNESCO, promueve el objetivo de “La educación para todos”, basándose en el principio de inclusión que “transmite la responsabilidad de las escuelas regulares que tienen que acoger a todos los niños” (Navarro Mateu, D., y Espino Bravo, M. A., 2012).
Se intenta reestructurar el sistema educativo para atender a todo el alumnado desde una filosofía que busca la equidad en la educación, considerando el derecho a la educación que todos tenemos. Y se incide en el “respeto por las diferencias individuales y las situaciones de participación desde una dimensión de igualdad de oportunidades sin importar los valores culturales, la raza, el género, la edad y la condición de los seres humanos” (Soto, R. [2003]; Parrilla, A. [1999], en Paz-Maldonado, E., 2020).
Se pasa de considerar especiales a las personas con discapacidad a considerar especiales a todas las personas sin distinción. Entendiendo que todos somos igualmente distintos y sin etiquetas que nos diferencien en función de un diagnóstico o unas capacidades.
Además, y aunque se hable en término de escuela inclusiva, “no basta con instaurar en los seres humanos el deseo de finalizar la educación básica” por lo que “es vital la construcción de una universidad más participativa, flexible y democrática” (Paz-Maldonado, E., 2020).
Esto será posible con la reestructuración profunda del sistema, la formación del profesorado, la disminución de las ratios, la eliminación del capacitismo en la actitud social y muchas otras cuestiones. Aunque no se refleja así en nuestra legislación, convirtiéndose en vital prioridad una intensa reflexión y cuestionamiento de la misma para garantizar una educación inclusiva real (García, M. M., y Toledo, L. D., 2020).
Una legislación que, a pesar de hablar de inclusión educativa, se sigue contradiciendo en la práctica (García-Barrera, A., 2022).
Sigue dejando la puerta abierta a la educación especial, tanto en centros ordinarios a través de la existencia de aulas específicas de educación especial como a través de la existencia de centros de educación especial. Sigue siendo patente la mirada capacitista en el sistema educativo, que continúa clasificando al alumnado en función del diagnóstico, y separando y excluyendo en función de capacidades.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), sigue etiquetando en función del diagnóstico psicopedagógico, haciendo uso de términos como Necesidades Educativas Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), y alumnado con Necesidades Educativas Especiales. Continúa, tal y como explica García-Barrera (2022), etiquetando en función de las capacidades, manteniendo así una perspectiva capacitista.
Se habla de un currículum abierto, pero se sigue recogiendo la posibilidad de realizar adaptaciones curriculares. Además, la sobrecarga de objetivos y contenidos curriculares impide atender adecuadamente a la diversidad (García-Barrera, A., 2022)
Es decir, se quiere y se defiende la escuela inclusiva, pero se conserva la mirada capacitista y viejos modelos rehabilitadores que poco tienen que ver con el modelo de la diversidad. De ahí que “uno de los entornos sociales en los que más evidente se hace la mirada capacitista es el ámbito educativo” (Rodríguez Díaz, S., 2021), manifestándose tanto en la normativa como en las prácticas educativas, que hacen de la educación inclusiva un ideal.
Aunque parece que las ratios estadísticas en relación a la inclusión ascienden, lo cierto es que la mayoría de experiencias responden a una mera incorporación física de los alumnos y alumnas en el aula ordinaria (García-Barrera, A., 2022). Sigue habiendo una tendencia educativa homogénea que excluye a todo aquel que presenta un funcionamiento distinto. Es decir, seguimos con un sistema que favorece unas capacidades y que no atiende a la diversidad.
Tal y como señalan Diego Navarro y María Amor (2012), el sistema educativo “necesita reformarse y reformular sus estrategias y herramientas pedagógicas para poder dar respuesta positiva y real a la diversidad del alumnado, contemplando la diversidad individual no como un problema, sino como una oportunidad de enriquecer los aprendizajes”.
Estos autores inciden en que el derecho que todos tenemos a una educación inclusiva y de calidad no es solo una cuestión de justicia educativa, sino también de justicia social, ya que la exclusión educativa limita las posibilidades de estos jóvenes de participar en la vida social, por lo que será necesario potenciar “el desarrollo de políticas intersectoriales que generen inclusión dentro y fuera del contexto educativo”.
Y es que capacitismo e inclusión educativa es una… imposible dualidad.
Diana Bericochea Álvarez
Referencias
- Aparicio Payá, M., y Toboso Martín, M. (2018): “Capacitismo como aporofobia: la inclusión social de las personas con diversidad funcional como reto democrático pendiente” (http://hdl.handle.net/10261/244741).
- Arnáiz, P. (1988): “Un análisis de la educación especial hoy”, Anales de Pedagogía, 6, 1988, 7-25 (https://digitum.um.es/digitum/bitstream/10201/50272/1/A%20P%201988%207-25.pdf).
- CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), 2020: Universidad y discapacidad: la inclusión de las personas con discapacidad en la universidad española. Cermi.es, 81. http://hdl.handle.net/11181/6252).
- Echeita, G. (1989): La necesidades educativas especiales en la escuela ordinaria. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- García, M. M., y Toledo, L. D. (2020): “Los elementos de un sistema educacional inclusivo desde la perspectiva de los profesores”, Psicologia Escolar e Educacional, 24 (https://doi.org/10.1590/2175-35392020220328).
- García-Barrera, A. (2023): “El ‘sesgo inclusivo’ del enfoque capacitista en la educación inclusiva”, Teoría de la Educación. Revista Interuniversitaria, 1–16 (https://doi.org/10.14201/teri.29595).
- Linton, S. (1998): Claiming Disability: Knowledge and Identity. New York University Press.
- Martínez Usarralde, M. J. (2021): “Inclusión educativa comparada en UNESCO y OCDE desde la cartografía social”, Educación XX1: revista de la Facultad de Educación(https://hdl.handle.net/11162/205143).
- Navarro Mateu, D., y Espino Bravo, M. A. (2012): “Inclusión educativa, ¿es posible?”, Edetania, 41), 71-81 (https://riucv.ucv.es/handle/20.500.12466/732).
- Paz-Maldonado, E. (2020): “Inclusión educativa del alumnado en situación de discapacidad en la educación superior: una revisión sistemática”, Teoría de la Educación, 32(1), 123-146 (http://dx.doi.org/10.14201/teri.20266).
- Rodríguez-Díaz, S. (2021): “Educación y capacitismo: los límites de la educación inclusiva en España”. Dilemata. Revista Internacional de Éticas Aplicadas, 36, 5-18 (http://riberdis.cedd.net/handle/11181/6490).
- Sempertegui, M. M. (2021): “El capacitismo y su expresión en la educación superior”. RAES: Revista Argentina de Educación Superior, 23, 24-43 (https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8247039).
- Toboso Martín, M. (2017): “Capacitismo”, en Raquel Lucas Platero, María Rosón y Esther Ortega (eds.): Barbarismos “queer” y otras esdrújulas. Barcelona: Bellaterra, 73- 81 (https://digital.csic.es/bitstream/10261/153307/1/2017_Capacitismo_Cap_Barbarismos%20queer.pdf).
- Toboso Martín, M., y Feltrero, R. (2020):. “Ecosistemas de funcionamientos: haciendo visible el capacitismo desde la diversidad funcional”. Acción colectiva, movilización y resistencias en el siglo XXI, 117-129 https://core.ac.uk/download/pdf/326020622.pdf.
- Toboso Martín, M., y Guzmán, F. (2010): “Cuerpos, capacidades, exigencias funcionales… y otros lechos de Procusto”, Política y Sociedad, 47(1), 67-83 (http://hdl.handle.net/10261/23229).
- Vergara Ciordia, F. J. (2002): “Marco histórico de la educación especial”. ESE. Estudios sobre educación (https://docplayer.es/13975047-Eh002-javier-vergara-marco-historico-de-la-educacion-especial.html).
- Warnock, M. (1978): Special Education Needs: Report of the Committee of Enquiry into the Education of Handicapped Children and Young People. London: Her Majesty’s Stationery Office (http://www.educationengland.org.uk/documents/warnock/warnock1978.html).
- Wolbring, G. (2008a): “Is There an End to Out-Able? Is There an End to the Rat Race for Abilities?”, M/C Journal, 11(3) (http://journal.media-culture.org.au/index.php/mcjournal/article/view/57).